Se objeta la Objeción de Conciencia bajo el argumento de que obstaculiza el derecho a la salud, pero surgió para no discriminar a quienes siguen sus convicciones.
En el Fedro de Platón, Sócrates dice: “Sólo hay una manera de empezar... Conviene saber de qué trata la deliberación. De lo contrario, forzosamente nos equivocaremos. La mayoría de la gente no se ha dado cuenta de que no sabe lo que son, realmente, las cosas”1. Los filólogos aseguran que este diálogo data del 370 a. de C., pero como si hubiera sido escrito ayer. Este presente de la posmodernidad es una especie de barca navegada por sofistas. Sin embargo, hay que darle un voto de confianza a esos antiguos campeones de la retórica, sin sofistas no hubiera habido un Organon de Aristóteles. Pero hoy sucede otra cosa, como bien lo describe Benigno Blanco: “Quizá la característica más singular de la época que nos toca vivir, al menos en lo que llamamos mundo occidental, es que nos encontramos en un momento histórico en el que se observa en muchísima gente, en términos cuantitativamente relevantes, algo que no había pasado jamás en la historia de la humanidad, y es que una parte muy importante de nuestros contemporáneos no razona.”2
Ya lo había profetizado George Orwell (1903-1950) en su novela antiutópica “1984”. El partido único impondría el Newspeak (o Neolengua), con una finalidad tan simple como aterradora: hacer del lenguaje un medio de control del pensamiento. El Partido, según Orwell, iba a imponer un lenguaje idóneo, con términos prescindibles y eufemismos. El autor, que también escribió “Rebelión en la granja”, hizo un futurible que hace 50 años se puso en blanco y negro, entre la pobreza argumentativa del tan celebrado Mayo de 1968 como en el marxismo cultural de la Escuela de Frankfurt. Y la dictadura lo que ha impuesto como Newspeak es la corrección política. Se trata del Marxismo cultural. San Juan Pablo II, filósofo de gran lucidez, como hombre de su tiempo, vio con gran optimismo los sucesos de 1989, y así lo plasmó en la carta encíclica Centesimus Annus, del primero de mayo de 1991: “Los acontecimientos del año 1989 han tenido lugar principalmente en los países de Europa oriental y central; sin embargo, revisten importancia universal, ya que de ellos se desprenden consecuencias positivas y negativas que afectan a toda la familia humana. Tales consecuencias no se dan de forma mecánica o fatalista (…) “La primera consecuencia ha sido, en algunos países, el encuentro entre la Iglesia y el Movimiento obrero, nacido como una reacción de orden ético y concretamente cristiano contra una vasta situación de injusticia. Durante casi un siglo dicho Movimiento en gran parte había caído bajo la hegemonía del marxismo, no sin la convicción de que los proletarios, para luchar eficazmente contra la opresión, debían asumir las teorías materialistas y economicistas. “En la crisis del marxismo brotan de nuevo las formas espontáneas de la conciencia obrera, que ponen de manifiesto una exigencia de justicia y de reconocimiento de la dignidad del trabajo, conforme a la doctrina social de la Iglesia.” 3
Tras ver caer el muro de Berlín o contemplar la caída de la Unión Soviética, pocos previnieron el éxito del marxismo cultural a través de la Organización de las Naciones Unidas y de la Unión Europea. De hecho, el propio Juan Pablo II fue uno de esos pocos que se dieron cuenta de lo que vendría, basta mirar la encíclica Evangelium vitae. En efecto, se izaron nuevas banderas por las izquierdas huérfanas, a saber: el feminismo, el igualitarismo, el multiculturalismo, el ecologismo y la ideología de género. Curiosamente, eran blasones reivindicadores de los derechos de determinadas minorías, sin percatarse éstas que en muchos casos, quedan inermes. No pretendo hacer futuribles, pero esta burbuja podría reventar, simplemente porque los sofismas hacen equilibrio sobre una tensa cuerda. Aquí nos ocupa un llamativo dilema en este horizonte de la corrección política. Conviene remitirse a la etimología del término (dilema): del latín dilemma, y éste del griego de dos, y significa premisa. Por ello se entiende como disyuntiva. En la lógica clásica, el dilema se conoce como cornuta quaestio (cuestión cornuda), toda vez que las opciones posibles son incómodas. Pues a una cornuta quaestio nos ha llevado ese organismo tan interesante como es el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, conocido por su acrónimo Conapred. Ni siquiera se había publicado la objeción de conciencia en el Diario Oficial de la Federación el artículo 10 bis de la Ley General de la Salud y ya, para pronto, tal Consejo opinó que tal adición podía obstaculizar: “(…) el ejercicio pleno de todas las personas al goce de sus Derechos Humanos, especialmente el derecho a la salud”4. El argumento es falaz pero, por lo mismo, no tiene desperdicio: “Es su responsabilidad (del Estado) que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado.”
¿Qué dice la adición al artículo 10 de la Ley General de Salud?: “ARTÍCULO 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. “Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. “El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.” 5
Se ha objetado la Objeción de conciencia por considerarla discriminatoria (“obstaculiza el derecho a la salud”), cuando aquella ha surgido para no discriminar a quienes siguen sus convicciones éticas. El Conapred surgió como órgano garante de las exigencias formuladas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 e junio de 2003. Tal marco jurídico responde, a su vez, al párrafo final del artículo primero constitucional, donde se dispone lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Catálogo desglosado desde el rasero de un limitado concepto de dignidad de la persona, y que, de alguna manera, se hace comprensible (el catálogo) en la fracción tercera del artículo primero de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: “Artículo 1 (…) Para los efectos de esta ley se entenderá por: (…) “III. Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; “También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia (…).”
Quizás un objetor de conciencia sea susceptible de la discriminación por causas jurídicas, opiniones o por cultura. La ecuación se habría resuelto si se hubiera reformado tal precepto para encajar con el artículo 24 constitucional que dice: “Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. (…).”
En efecto, toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas y de conciencia, para eso es la objeción de conciencia. Sócrates no está en el Conapred, pero sí el pensamiento de mayo de 1968, 50 años después.



