Thursday, 17 September 2026
Eduardo Andrade Sánchez

Matrimonio homosexual y adopción

Temas a discutir

Las campañas políticas deberían ser el escenario adecuado para que los candidatos se pronuncien de manera concreta sobre asuntos que interesan a la colectividad dejando de lado las abstracciones respecto de las cuales todos podemos estar de acuerdo. Disminuir la desigualdad, elevar el salario, combatir la inseguridad pública son afirmaciones que no comprometen concretamente a nada ni muestran pensamiento específico de aquellos que aspiran a una función pública. Por eso es importante el que se planteen aspectos concretos respecto de distintas materias, por ejemplo, qué opina un candidato sobre modificar las reglas de origen en el Tratado de Libre Comercio; la posible disminución del Impuesto sobre la Renta; cómo evaluar el aprendizaje del idioma inglés al término de cada ciclo escolar o definir posturas en algunas cuestiones que atañen a concepciones morales al interior de la sociedad como el matrimonio homosexual o las adopciones realizadas por este tipo de parejas. Ello permite conocer la estructura ideológica de los candidatos y el valor que tengan para afrontar temas polémicos como los mencionados. Empero, cuando algunos aspirantes toman posición frente a tales temas, que efectivamente son materia de intenso debate social, en lugar de propiciarse un debate político informado y civilizado, se levanta una ola de críticas y condenas dirigidas a quemar en leña verde a cualquier político que tenga el inadmisible “atrevimiento” de poner en el tapete de la discusión temas de relevancia que, precisamente, porque la tienen, provocan intensas reacciones entre la gente, tanto en México como en otras partes del mundo. Lo más preocupante es que tales reacciones sean sobre todo de intensidad visceral, impulsivas y poco racionales. La acusación de homofobia se ha vuelto un anatema, es decir una maldición o imprecación como la define el diccionario de la Real Academia, el cual también señala que en el Antiguo Testamento anatema era la condena al exterminio de las personas o cosas afectadas por la maldición atribuida a Dios. En estos tiempos acusar a alguien de homófobo implica invocar su exterminio por recibir la maldición de la comunidad gay. Esta actitud condenatoria puede resultar más grave que el mal que pretende combatir. Así como se admite que la violencia verbal puede ser preludio de la agresividad física, debe evitarse el extremo de que un sector social intente reprimir la expresión de ideas que le molestan, pues eso es el precursor de la mordaza impuesta por la autoridad en nombre de la concordia social. Dicha mordaza opera ya, por decisión de la Suprema Corte respecto de las palabras maricón y puñal. En este terreno es frecuente recurrir al propósito de proscribir el “discurso de odio” cuyo empleo es condenable en ciertos casos, pero que en otros provoca que “se arroje al niño junto con el agua de la bañera”, como dice el dicho inglés.

Es imprescindible, pues, en estos asuntos, revisar con seriedad, las veces que sea necesario, cuáles manifestaciones de odio son susceptibles de reproche jurídico o bien cuándo se está en presencia de un rechazo a una determinada conducta, actitud o característica individual o grupal que se expresa en el marco de una legítima libertad de pensamiento y expresión. Por supuesto, cuando se emplea la palabra para inferir un daño a los derechos de un tercero, debe haber una sanción jurídica. El análisis debe comenzar por caracterizar el “odio”. Este es un sentimiento que, como tal, surge en el seno de la psique o el alma, si se prefiere, que no puede, por definición, ser reprimido por ninguna autoridad, ni la formal del Estado, ni la informal de las redes sociales y los tribunales mediáticos. La manera como ese odio se exprese ingresa ya al ámbito del Derecho. Evidentemente, si es por vías de hecho, debe conllevar una sanción jurídica, independiente de la condena social; pero cuando se trata de dichos, la cuestión es mucho más delicada y la manera de resolver el posible conflicto de derechos debería inclinarse en primera instancia por proteger la libre expresión, valor democrático esencial. La respuesta inversa, consistente en la protección de las minorías al costo de sacrificar en el altar de la convivencia social toda expresión relacionada con sus derechos, es francamente antidemocrática, aunque el cuestionamiento de tales derechos se haga a través de una propuesta de política gubernativa formulada seriamente y sujeta a la discusión pública. Por supuesto, las manifestaciones externas del pensamiento previstas en la ley como dañinas a la vida privada, a la moral, los derechos de terceros o el orden público pueden dar lugar a consecuencias jurídicas consistentes en un castigo, pero una vez que han sido formuladas. Lo peligroso de las actuales tendencias represivas es la especie de censura impuesta por la propia sociedad y respaldada por algunos órganos estatales, como en el caso de un comentarista radiofónico que emitió una muy desafortunada referencia a la conflictiva relación entre ciclistas y automovilistas, a quien el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación le exigió disculparse, pese a que su dicho, por muy éticamente lamentable que haya sido, no había transgredido ley alguna. En el caso de la homofobia se generan tales reacciones que casi siempre quien ingresa a la discusión de estos espinosos temas, suele empezar por aclarar, pretendiendo “curarse en salud”, que no es homófobo porque, como hemos dicho, el solo endilgarle ese calificativo a alguien equivale a una especie de imputación de herejía que conduce a la hoguera sociomediática. Esto está produciendo lo que podría denominarse como “homofobofobia” que sería el horror a ser tachado de homófobo. Una revisión seria y desapasionada tendría que admitir que la homofobia es un sentimiento, tan natural y anímicamente irreprimible como cualquier otro y que puede dar lugar a una expresión de disgusto o desaprobación, que a su vez puede ser combatida y rechazada por quienes sienten o piensan lo contrario. La Real Academia define la homofobia como la “aversión hacia la homosexualidad o las personas homosexuales” y por aversión entiende el “rechazo o repugnancia frente a alguien o algo.” Las eventuales manifestaciones de ese rechazo, sobre todo si se encuentran vinculadas a la discusión de políticas públicas en un debate electoral, que debe contar con el mayor margen de tolerancia en virtud de su importancia social, deberían gozar de la misma protección que la que se otorga a los derechos de los grupos involucrados en la discusión. Se trata de un asunto de grado en el que la libertad de expresión juega un importante papel y debe evitarse su represión. El mismo derecho que tiene alguien para manifestar su desaprobación en cuanto a la adopción de niños por parejas homosexuales, lo tienen estas para defender su posición y, en su caso, demostrar ante la opinión pública que dicho rechazo no se justifica y que pueden ser tan buenos padres como quienes actúan de manera individual o en parejas heterosexuales. Lo que no puede negarse es que el tema polariza a la sociedad y su discusión debe basarse en la razón y el entendimiento y no en la descalificación y la diatriba.

la nEcEsarIa vInculacIón EntrE moral

Resalta en estas deliberaciones la paradoja de que la intolerancia se vuelve el medio para exigir tolerancia. Las expresiones que no rebasen el límite de la licitud deben ser escuchadas con respeto y rebatidas con razones. Por muy extraño o aberrante que parezca un posicionamiento no debe admitirse la condena social sin más trámite. Por ejemplo, en materia de la llamada misoginia habrá quien piense en el sentido tradicional que el rol de la mujer debería consistir en el cuidado de la casa y de los hijos. Quien así lo piensa puede ser sincero en sus sentimientos, aunque el estado actual del pensamiento social lo considere una equivocación, pero es esto lo que hay que hacer valer frente a su posición y no conducirlo al cadalso público por lo que piensa y lo que dice. Hay en el mundo personas que contra las evidencias científicas siguen sosteniendo a pie juntillas la validez de la creación planteada en la Biblia. Esta visión creacionista podrá estar equivocada, pero nadie puede negarle a quienes eso creen el derecho a sostener su punto de vista, en tanto éste no genere algún tipo de daño objetivo. Situación diferente surge si a partir de la visión anticientífica se modifican los programas de estudio para colocarla como una interpretación válida que incida en la educación de los pequeños. Que una persona manifieste su disgusto frente a expresiones amorosas hechas en público por parejas homosexuales no tendría que motivar una sanción. Distinto es que la desaprobación se convirtiera en una agresión contra quienes efectúan dichas expresiones. Igualmente, una persona cuya apreciación moralista la llevase a criticar las caricias o arrumacos que públicamente se hagan parejas heterosexuales, tendría derecho a expresar esa convicción ética garantizada por la Constitución en su artículo 24, sin que eso debiera acarrearle sanciones de ninguna índole. El plantear estos asuntos desde el ámbito moral no constituye mojigatería alguna porque justamente ese es el ámbito donde se presentan agudas diferencias al seno de la colectividad. Para analizarlos debe primero admitirse su vinculación con la moralidad social. Además, no existen definiciones absolutas en cuanto a los criterios que rigen estas materias, las cuales pueden variar de acuerdo con la sensibilidad de la comunidad. En ocasiones escucho que son temas cerrados a la discusión en razón de que la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en torno a los mismos o por su vinculación con lo dispuesto en tratados internacionales. En relación con ambas justificaciones debo decir que la percepción de una sociedad en torno a la constitución de la familia, a la regulación de las relaciones de género y al reconocimiento de la existencia de diversas manifestaciones del mismo, así como a la posibilidad de que los niños sean adoptados por parejas homosexuales, tiene una enorme trascendencia. Eso se demuestra no sólo en el ámbito nacional, sino por las diferentes formas de enfrentarlos en otros países. Asimismo, las resoluciones de órganos jurisdiccionales internacionales dan cuenta de la profundidad de las diferencias existentes. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido claramente que el matrimonio homosexual no es un Derecho Humano, en tanto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha impuesto a los países sujetos a su jurisdicción la obligatoriedad de implantar este tipo de matrimonio como garante de los referidos derechos. Por cierto, esta circunstancia provocó profundas divisiones en el electorado costarricense, que convirtió la cuestión en uno de los temas centrales de campaña presidencial de 2018, dada la oposición muy considerable que existe en ese país al reconocimiento del matrimonio homosexual. Al respecto debe decirse que la jurisprudencia no es pétrea ni eterna, que el criterio del máximo tribunal puede variar según las circunstancias y que incluso el contenido de los tratados puede ser sometido a revisión y eventualmente llegarse al extremo de la denuncia formulada por un Estado si estima que no debe seguirse sujetando a determinadas reglas previamente pactadas. Adicionalmente, en el caso de la Corte Interamericana se ha observado una inconformidad que parece extenderse, en virtud de que sus resoluciones pueden sujetar a los Estados que han suscrito la Convención Americana de Derechos Humanos a obligaciones que no estaban originalmente convenidas. Esto es así porque la Corte ha determinado que la jurisprudencia emitida por ella no solamente es obligatoria para aquellos países que participaron en la controversia que dio lugar a la resolución jurisprudencial, sino que también debe ser acatada por todos los demás suscriptores del Pacto de San José. Dado que esta jurisprudencia puede llevar a interpretaciones que no están consideradas en el texto del tratado, podría colegirse que hay obligaciones que surgen para los Estados sin que las mismas hayan sido sujetas a la aprobación que se requiere para validar el contenido de los tratados internacionales, los cuales son suscritos por los ejecutivos, con la aprobación del órgano legislativo en cada caso facultado para ello. En consecuencia, las autoridades de algunas naciones latinoamericanas han venido reaccionando ante las distintas manifestaciones de sus poblaciones y, entendiendo que hay derechos esenciales reconocidos a las minorías que no pueden ser avasallados por la mayoría, también se aduce que el principio democrático supone la capacidad decisoria de una mayoría para regular las relaciones interpersonales. En esta circunstancia la normatividad aplicable a la familia y a las relaciones de género, que contienen un alto contenido de intimidad y emotividad, están ligadas inextricablemente a apreciaciones de carácter moral. Pongamos un ejemplo: la jurisprudencia en nuestro país ha reconocido la validez del matrimonio homosexual y toma en cuenta las demandas de la comunidad LGBT; sin embargo las normas relativas al matrimonio han mantenido limitaciones de naturaleza moral a las consecuencias jurídicas que podrían surgir de dicho reconocimiento. Basta pensar que la existencia de la condición de bisexualidad tendría que conducir a la aprobación de matrimonios múltiples por virtud de los cuales, una persona de un determinado género se uniera a la vez con una del opuesto y otra del propio. No obstante, hasta ahora, disposiciones como la Constitución de la Ciudad de México, de factura reciente, han sostenido la apreciación de que, independientemente del género de sus integrantes, el matrimonio es una relación de pareja, es decir, sólo pueden contraerlo dos personas y no más. Evidentemente, es el estado de la cuestión moral en materia de matrimonio el que da lugar a la admisión de la homosexualidad, pero no de la poligamia, si bien las consecuencias de la fría lógica conducirían a que, una vez aceptados los distintos tipos de familia y reconocido el derecho al libre desarrollo de la personalidad, se autorizara la realización de matrimonios múltiples siempre que los adultos que en ellos intervinieren estuviesen de acuerdo. Evidentemente, eso no es admisible en términos de la moralidad social existente en nuestro país en este momento.

las consEcuEncIas En matErIa dE adopcIón

Todos los aspectos morales, como lo señala su propia etimología, dependen de la costumbre que reconocen como válida los miembros de una comunidad y de la percepción que ellos tienen acerca de lo bueno o lo malo de una determinada conducta. En ese mismo terreno se desenvuelve la polémica acerca de la adopción realizada por parejas homosexuales. Debe reconocerse —yo lo he constatado a través de encuestas que formulo en los grupos a los que imparto clases, constituidos por jóvenes de entre 18 y 21 años— que se produce la paradoja de aceptar mayoritariamente el matrimonio entre personas del mismo sexo y rechazar, también mayoritariamente, la adopción realizada por tales parejas. ¿A qué se debe esta discordancia que indudablemente constituye una inconsecuencia lógica? Pues, justamente, a una apreciación de carácter moral entendida en el sentido que he venido planteando. La sociedad admite que dos personas adultas puedan realizar con su vida sexual lo que ellos deseen libremente, lo cual incluye la posibilidad de unirse en matrimonio, pero presenta considerables dudas respecto a la funcionalidad de la adopción efectuada por este tipo de parejas porque, indudablemente, en el sentimiento colectivo relativo a la familia persiste un prototipo por virtud del cual los hijos surgen de parejas heterosexuales y, dado que la modalidad de familias diferentes es novedosa, resulta imposible eliminar eventuales actitudes de rechazo o cuestionamiento dirigidas a aquellos niños que no pertenencen a familias consideradas de manera general como “normales”.

No dejo de advertir que esta apreciación choca con una importante defensa de derechos humanos realizada por las comunidades que afirman su derecho a la diversidad, el cual es cada vez más ampliamente reconocido; no obstante ello, la adopción en estas circunstancias requiere ser analizada a la luz no solo de una visión unilateral de los Derechos Humanos y de consideraciones de tipo moral, sino también en el marco de una abigarrada presencia de normas jurídicas que pueden colisionar entre sí. Ello deriva de que la adopción no implica solamente la relación libre de dos adultos mayores, puesto que conlleva generalmente la presencia de un menor de edad cuyo desarrollo puede resultar afectado por las condiciones en que se realiza la adopción. En efecto, esta institución jurídica no es una cuestión bilateral desde el momento que supone la convivencia, en el seno de un ambiente familiar, entre quienes conforman la base de dicha familia y los menores que habrán de desenvolverse en ella. De esta manera, no se trata de un derecho que pueda ser ejercido por los eventuales padres, sino de un procedimiento para otorgar la debida protección al menor que va a ser adoptado. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala: El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

En el artículo 4º de la Ley de Adopciones del Estado de Veracruz aparece la siguiente disposición relativa a los principios rectores en materia de adopción en favor de los menores: I. La prioridad del bienestar y protección de sus derechos en todas las circunstancias, por encima de cualquier interés de terceros; III. La garantía de una vida libre de cualquier forma de violencia. No tiene porqué estimarse como una consecuencia natural de la aprobación del matrimonio homosexual la admisión automática de la adopción por parte de estos matrimonios. Se requiere un examen mucho más profundo, distinto al de la libertad de contraer o no matrimonio, ya que se encuentran de por medio las disposiciones que protegen el interés superior del menor. Las regulaciones sobre el derecho de niñas, niños y adolescentes están ligadas a la necesidad de preservar el interés de estos menores y en una primera instancia el Estado debe tratar de equilibrar los derechos de libertad de las personas con la protección de los derechos de los menores. Tan es así, que para cualquier procedimiento de adopción el Estado, incluyendo las relaciones de derecho internacional privado relativas a la adopción internacional, tiene el derecho de verificar que el ambiente al que habrá de incorporarse el menor sea el que resulte más adecuado. El derecho de adopción no se trata, pues, de una libertad habilitada para introducir niños al seno de una familia, incluso entendiendo que ésta puede ser monoparental. Es claro que se entrelazan muchos aspectos de difícil solución, puesto que existe una multiplicidad de hipótesis en las cuales un niño puede quedar vinculado a parejas del mismo sexo. Pensemos en una madre biológica que ejerce la patria potestad a la luz de las normas aplicables sobre su hijo menor y que posteriormente se une en una relación homosexual con otra mujer. Indudablemente, aquí se trata de una situación en la que el niño está integrado a una familia constituida por dos lesbianas, pero no está de por medio la institución de la adopción. Igual ejemplo podría ponerse en el caso de un padre biológico que entra en una relación homosexual con otro individuo y ello no tendría por qué despojarlo de la patria potestad sobre su hijo. En esas circunstancias parece poco sostenible alegar que puede producir algún daño al menor su vinculación con una pareja homosexual, pero en tales casos no es el Estado el que da lugar a la referida relación y habría que admitir que cada circunstancia específica puede generar o no una disfuncionalidad en el menor por su vínculo con este tipo de familias. Manteniendo la elucubración sobre distintas hipótesis podría incluso afirmarse que así como se reclama al Estado el derecho a adoptar por parte de las parejas homosexuales, sería posible concebir un escenario en el que el menor adoptado, habiendo llegado a la mayoría de edad o haciéndose previamente representar por alguien, llegase al extremo de demandar al Estado por haberlo incluido en una familia que le ha producido profundos daños psicológicos por virtud de los cuales se siente afectado, como pudiera ser el que lo hayan hecho objeto de menosprecio o de burla por el tipo de familia al que pertenece. En principio, podría argumentarse que tal circunstancia no debe ser pretexto para negar la adopción, pues sería tanto como aceptar que el Estado admita mecanismos discriminatorios injustificados para tomar sus decisiones. Sin embargo, también es cierto que esas reacciones sociales existen y pueden causar un impacto psicológico en las personas sujetas a ellas. De este modo, si alguien quisiese atribuir al Estado que aprobó la adopción los eventuales daños recibidos en su ánimo con motivo de la misma, se abriría por supuesto un amplio debate jurídico al respecto. Todo lo anterior permite demostrar que no puede atenderse únicamente el planteamiento surgido de derechos específicos de las comunidades que defienden la posibilidad de adoptar niños en el seno de familias distintas a las tradicionales, pues se necesita una ponderación por parte del Estado para garantizar la viabilidad del desarrollo de la personalidad del niño, tomando en cuenta el tipo de familia al que habrá de incorporarse. Los sectores que presentan alegatos contrarios a la adopción en estas condiciones deben ser escuchados con la misma atención que las comunidades que defienden la diversidad. No es un asunto menor. La sociedad no puede desentenderse de él por completo puesto que afecta fibras vitales de la misma y tampoco puede dar por cerrado el debate sólo a partir de resoluciones jurisdiccionales ya tomadas. Eventualmente, como lo ha planteado algún candidato en campaña, es factible discutir democráticamente estas delicadas cuestiones y eventualmente someterlas a la prueba de una consulta pública. No se trata de considerar que los Derechos Humanos estén sujetos a su reconocimiento a partir de decisiones referendarias, sino que éstas puedan servir de base para establecer los límites que el Derecho imponga al ejercicio de determinadas libertades. Finalmente, debe entenderse que el Derecho es justamente un instrumento de regulación de las libertades que no pueden ejercerse ilimitadamente en el seno de una colectividad. Las normas jurídicas, por definición, regulan las relaciones entre los miembros de la sociedad para garantizar que la libertad de unos no conculque el derecho de los otros. Es verdad que desde el punto de vista de las normas de Derechos Humanos, éstos implican un límite a la actuación del Estado para garantizar la libertad de los individuos, pero también lo es que la actuación estatal a través del Derecho justamente regula los límites a dicha libertad para asegurar la convivencia pacífica. La atención de estos temas tan sensibles obliga, primero, a abordarlos con apertura; a admitir que son cuestiones que en una democracia deben ser discutidas con toda la intensidad que se requiera y encontrar un justo medio que evite el enfrentamiento fanático entre quienes defienden puntos de vista ligados a convicciones novedosas que se dan en la sociedad para admitir conductas durante mucho tiempo injustamente reprimidas, y quienes pretenden conservar posicionamientos tradicionales defendiéndolos a ultranza. Desde ambos lados se da la tendencia a imponer un punto de vista de manera integral a quienes difieren de él y hacer que la sociedad se convierta antinaturalmente en monocromática dándole facultades a un sector que pretende hablar a nombre de toda ella, de actuar con total intransigencia a la manera de una especie de dictadura informal que encuentra en la redes sociales su herramienta impositiva. Por ello es importante, como en casi todas las cuestiones de la vida, colocarnos en un justo medio razonable y tolerante que conduzca a una solución equidistante de los extremos.

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