Thursday, 17 September 2026
Eber Omar Betanzos Torres

Las normas éticas para servidores públicos

Resulta necesario analizar las políticas de integridad que México ha implementado, reflexionar su gestión y proponerse acciones permanentes que aseguren la integridad y buen comportamiento de los funcionarios.

La actividad de quienes efectúan el servicio público requiere ser orientada por criterios éticos. Tradicionalmente se ha sostenido que, en principio, quien ya está interesado en seguir un determinado patrón de conducta no necesita que se lo recuerden, al menos, si posee la formación ética suficiente y conoce cuáles son las buenas prácticas de la función.1

En realidad, se pueden apreciar diferentes concepciones de lo que significa la ética profesional, sin embargo, el factor común es que el ejercicio de una función pública, profesional o empresarial debería ser ético y legal, velando por el interés público sobre el privado. Con base en dicha premisa y por cuanto hace al servicio público, la construcción de una ética pública no es sólo una prioridad gubernamental, sino que resulta crucial para la labor de prevención de la corrupción. No obstante, en el actual siglo XXI, la situación es muy distinta; la disciplina de la ética profesional resulta necesaria, incluso indispensable, pero se enseña en muy pocas casas de estudios y las capacitaciones que se puedan brindar durante el servicio civil de carrera no son suficientes, aunque abonan. Cervantes, en su monumental obra El ingenioso hidalgo Don Quijote de La Mancha2, pone en boca del Quijote una serie de consejos3 –con profunda carga ética– dedicados a Sancho Panza, antes de que éste fuese a gobernar la ínsula Barataria4, los cuales, aunque proviniendo de una obra no jurídica ni ética, sino literaria, delinean muchos aspectos relevantes para la deontología en general y, específicamente, para la jurídica y el servicio público, en los albores del siglo XXI.5 La reflexión ética, como eje central de los ejemplos dados, sería el de “conocerse a sí mismo” y “tomar a la virtud como medio y fin”.6

Actualmente, es ineludible hablar de ética o deontología jurídica y del servicio público, sobre todo porque resuenan con mayor ímpetu las palabras del filósofo y sociólogo francés Lipovetski señaladas en su libro El crepúsculo del deber: “un ideal agrupa a los espíritus y reanima el corazón de las democracias occidentales en este final de milenio: la ética”, afirmando que “el siglo XXI será ético o no será”.7

Se hace así cada vez más inminente adentrarse a la ética, especialmente, en quienes la ciudadanía confía por integrar y conformar dicha estructura institucional. El principal objetivo del Estado es lograr el bien común, el bienestar social, y la eficiencia de éste se medirá en relación con las acciones que se realicen enfocadas a garantizar este fin. La Administración Pública es el medio de que dispone el Estado para garantizar el cumplimiento de sus metas.8

Por tanto, las personas servidoras públicas son quienes deben tener un actuar ejemplar: ser dignas, respetadas y honestas; los valores y la moral deberían constituir los elementos primordiales en los programas y políticas gubernamentales. El modelo iuspositivista ha sido fuertemente criticado y muchas veces abandonado por esa falta de atención al argumento ético. Por su parte, el profesor Carlos Ignacio Massini9 ha podido distinguir tres causas de crisis y abandono del referido paradigma iusfilosófico: i) las de carácter ético-político10; ii) las de índole jurídico-institucional, y iii) las de orden epistémico-filosófico.11

Consecuentemente, para entender a cabalidad lo que es la deontología, un primer tema a considerar es que toda profesión que se ejercita, tanto en beneficio personal como social, admite una serie de conocimientos especializados para quien los posee. Dichos saberes adquiridos, a través de la preparación, deben usarse con miras al bien de la comunidad y estar supeditados o restringidos a una serie de pautas (escritas o consuetudinarias) que vinculan al profesionista, como considera Umberto Mauro, con al menos tres sujetos: i) con la persona o institución que lo contrata confiando en su capacidad técnica y ética; ii) con el gremio de profesionistas que esperan de él una actuación diligente y, sobre todo, moral para el prestigio de la misma profesión; y, iii) con la sociedad, que mantiene la esperanza de que su desempeño profesional contribuya al bien común social.12

Como es sabido, la ética como práctica es tan pretérita como la humanidad misma, pues se remonta a los orígenes de la filosofía en la Antigua Grecia. No se conoce cultura alguna que no desarrolle dispositivos para conformar el carácter moral de sus miembros.13 De hecho, el significado de “ética” deriva del griego “ethikós” y hace alusión al carácter y a la acción moral del hombre, esto es, al conjunto de disposiciones que orientan y regulan la construcción de la personalidad para hacerla compatible con la vida en sociedad. Por otro lado, en el documento titulado Apuntes Sobre Responsabilidad Ética de los Impartidores de Justicia en el Derecho Mexicano, editado en 2009 por el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, se hace referencia a las virtudes cardinales (prudencia, justicia, fortaleza y templanza), mismas que ya enseñaba Aristóteles en su Ética Nicomáquea, (Libros IV a VIII), infiriendo que sirvieron a las personas en general como brújula orientadora para normar su conducta moral y como guía ética, aunque carezcan del contorno certero y exacto de la ley positiva.14

Lo cierto es que la ética es la parte de la filosofía que estudia la moralidad de los actos humanos –las conductas libremente realizadas por el hombre tras un juicio racional de conciencia-, orientados a su bondad.15 Los valores éticos están consignados en el derecho. Los bienes comunes de la sociedad deben ser administrados por personas con sólida formación ética individual y con una idea definida de compromiso social.16

HErramIEntas rEctoras

La confianza que la ciudadanía tiene hacia el Estado está directamente vinculada con el comportamiento ético de las personas servidoras públicas. En ese sentido, la ética podría ser un importante mecanismo de control de la arbitrariedad en el uso del poder público, pues es un factor significativo para la creación y mantenimiento de la estructura del Estado. Paralelamente, las distintas demandas de la ciudadanía han generado un cambio de actitud y mejoras en la formación del personal que conforma la Administración Pública Federal, traducidas en la formulación de nuevas estrategias de políticas públicas, más acordes con las necesidades de la sociedad en su conjunto, apegadas a los más altos estándares de calidad ética, y a las exigencias regionales, nacionales e internacionales. Es significativo destacar que se busca mejorar el desempeño de la función pública cuando se encuentra en interacción con los particulares, y un claro ejemplo de esto es evitar que éstos no obtengan beneficios indebidos favorecidos por sus cargos o funciones, y que se permita conocer este mismo nivel de responsabilidad. Por lo tanto, se debe buscar que la administración de los recursos públicos se realice con estricta observancia de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. La importancia de contar con una norma donde se contemplen los principios básicos constituye la esencia de un gobierno democrático. Actualmente, en la Administración Pública rigen un conjunto de instrumentos que observan los principios y valores rectores en el actuar diario de las personas servidoras públicas, como el Código de Ética, las Reglas de Integridad y los Lineamientos generales que propician su integridad e implementación de acciones que favorezcan su comportamiento ético.17 Por lo tanto, son herramientas elementales para elevar la calidad de la administración pública mediante la conducta honesta, eficiente, objetiva e íntegra de los funcionarios en la gestión de los asuntos públicos.18

Es importante destacar que el Código de Ética de la Administración Pública Federal en México19 cuenta con 5 principios: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, así como con 11 valores: interés público, respeto, respeto a los Derechos Humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, integridad, cooperación, liderazgo, transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, las 13 reglas de integridad20 que deberán regir la conducta de las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades son: actuación pública; información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; procedimiento administrativo; desempeño permanente con integridad; cooperación con la integridad; y comportamiento digno. Otro ejemplo como herramienta que permite identificar la actuación del funcionario público en México, es el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, el cual está dirigido a las personas servidoras públicas, tanto de las dependencias como entidades, que participan en esos procesos, debiendo manifestar si existe un conflicto de intereses que pueda afectar la imparcialidad, la objetividad e independencia, es decir, la neutralidad de una decisión en razón de intereses personales, familiares o de negocios. En caso de no manifestar si existe un conflicto de interés, aparente o potencial, se podrá convertir en un interés real, pudiendo ser interpretada, la acción u omisión, como el ejercicio abusivo de las funciones, tráfico de influencias u otro tipo de conductas que puedan violentar la ley, llegando a ser acreedores de una responsabilidad administrativa. Por consiguiente, todo esto nos lleva a un camino de modernidad en la gestión de esta seguridad jurídica, y se determinan las reglas generales para el contacto con particulares, encontrándose dentro de éstas el que deberán conducirse de acuerdo con los principios, cumplir con las disposiciones jurídicas, seguir los diversos protocolos aplicables, así como la estricta vigilancia de los Actos Públicos. Otra acción que se realiza cada año es el que las personas servidoras públicas efectúan obligatoriamente su Declaración Patrimonial y de Conflicto de Intereses, labor trascendental para el cumplimiento ético y transparente, vislumbrando a su vez la posible afectación en el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o funciones. Dentro de esta línea de responsabilidad, reitero, se encuentran los valores que todo servidor público debe anteponer en su desempeño: velar por el interés público, otorgar un trato digno, respetar los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación; la equidad de género, promocionar un entorno cultural y ecológico, así como actuar con transparencia e integridad. Sería importante proponer una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer cuáles son las autoridades y órganos proclamados de competencia para pronunciarse acerca de si las conductas de quienes brindan servicio al Estado, se apegan o no a los principios y valores éticos, estableciendo los procedimientos que deben seguirse, así como los recursos o consecuencias que conduce la transgresión de los mandatos éticos.21 Aunque cabe destacar que, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas22 se prevén sanciones en las que las personas servidoras públicas pueden incurrir, sean por faltas graves o no graves, así como el procedimiento y las facultades que las autoridades competentes tienen para su aplicación.

accIonEs rEalIzadas dEsdE

Es indispensable que México, como parte de su agenda de crecimiento y desarrollo, dé prioridad de manera explícita a las medidas que prevé el Sistema Nacional Anticorrupción. Dichas disposiciones deberán centrarse en recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones, la generación de certidumbre en el empleo de los recursos públicos y, sobre todo, el establecimiento de medidas de prevención de la corrupción, permitiendo la obtención de resultados claros que nutran y mantengan en constante actualización la política de integridad en diversos sectores. Convenientemente con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se considera que la tarea del desarrollo y crecimiento del país corresponde a todos los actores, sectores y ciudadanía. Este documento expone la ruta que el Gobierno de la República se ha trazado para lograr que México alcance su máximo potencial, y es responsabilidad del Estado promover una administración pública, accesible, moderna, eficiente, de calidad, profesional, eficaz, orientada al servicio y a resultados, apegada a la ética; de tal suerte que sus estrategias, al ser transversales, deben contribuir a elevar y democratizar la productividad y competitividad nacionales para consolidar el objetivo.23

Por ello, la Secretaría de la Función Pública (SFP) ha asumido el reto de contribuir en mejorar los servicios gubernamentales, en fortalecer la ética y la prevención de conflictos de intereses en el servicio público, a fin de abatir prácticas de corrupción e impunidad. Como parte de la labor sustantiva de la institución está: 1) promover, dirigir y coordinar la implementación de políticas en materia de planeación, administración y organización de los recursos humanos para el desarrollo integral y la profesionalización de la función pública, así como de programar, dirigir, coordinar y evaluar la operación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera; 2) definir e instrumentar la estrategia de gobierno digital en el ámbito de las dependencias y entidades de la APF y establecer los mecanismos de coordinación que coadyuven a su cumplimiento; 3) modernizar la gestión de las dependencias y entidades de la APF.24

En este mismo sentido, el gobierno federal estableció como uno de los ejes estructurales del Plan Nacional25, una estrategia de integridad. Un hecho palpable fueron las ocho Acciones Ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar posibles conflictos de interés que anunció el Presidente de la República el 3 de febrero de 2015, y la razón del surgimiento de estas ocho acciones se basa en el eje rector de lograr un enfoque moderno que garantice, con políticas públicas efectivas, que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses privados. Por lo tanto, una de esas acciones consistió en emitir reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, así como publicar un nuevo código de ética e instituir un área encargada especializada en el tema, para lo cual el 20 de octubre de 2015 la SFP creó la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, no obstante, el 19 de julio de 2017 se reformó el Reglamento Interior y se cambió el nombre al de Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses (UEIPPCI)26. Entre las encomiendas que debe realizar la UEIPPCI, está la de determinar la existencia de conflictos de intereses, dictar medidas preventivas y, en su caso, vigilar la aplicación de las sanciones correspondientes, así como dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) que conforman las distintas Dependencias. Por ello, la UEIPPCI ha buscado la transformación de la función gubernamental a través del fortalecimiento de los CEPCI, así como del impulso de los Códigos de Conducta, que se espera sirvan como una guía para el comportamiento adecuado y ético de cada persona servidora pública. Algunas de las funciones que realizan los 304 CEPCI que se encuentran integrados en la Administración Pública Federal, son liderar la política consistente en propiciar la integridad de los servidores públicos e implementar acciones permanentes de capacitación, concientización y difusión de valores y principios que favorezcan su comportamiento ético; de igual forma, son la instancia facultada para conocer sobre presuntas conductas contrarias al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad; asimismo, pueden otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones para reforzar la cultura de ética entre los servidores públicos.

rEFlExIonEs FInalEs

Como lo mencioné en mi libro Introducción a la Ética27, sigo absolutamente convencido que no puede haber ética sin libertad, dado que la libertad es inclinarse a querer por el juicio de la razón; es ser dueño de los propios actos. Tanto más condenable y dañina será su conducta, cuanto mayor sea la autoridad o el poder de quienes incurran en ella; no sólo por la gravedad de la falta, por la magnitud de los daños causados y por la mayor responsabilidad de quien la comete, sino porque el daño y el mal ejemplo suelen extenderse e implicar a otras personas que forman parte de la Administración Pública o del sector privado28. Los Códigos de Ética o de Conducta de la Administración Pública en México se constituyen como un instrumento, traducido en la capacidad para crear y motivar su criterio para incidir en una serie de normas, que lejos de limitar o coartar su libertad, le dan los elementos para desarrollar su creatividad acorde con las funciones y niveles a desempeñar dentro de la Función Pública29. Además, dichos Códigos contienen principios que no son limitativos única y exclusivamente para el ámbito laboral, sino que traspasan las fronteras de la costumbre, de la cultura y hasta familiares, por lo que el cumplimiento de dicho Código no debe hacerse por temor o por castigo, sino por propio bienestar, conveniencia y por respeto al deber, así como a las funciones encomendadas. A las y los servidores públicos corresponde respetar y hacer cumplir la normativa vigente; salvaguardar la soberanía; procurar y administrar la justicia; garantizar el orden, el bien común, la seguridad y la paz; velar por el respeto de las libertades y los derechos; y procurar el bienestar de la ciudadanía. Por consiguiente, quienes se comportan indebidamente traicionan al país, a sí mismos y a la ciudadanía que les ha otorgado su confianza. Como se podrá apreciar, son muchos los esfuerzos que se están realizando desde la Administración Pública Federal en México a fin de hacer del conocimiento de todas las personas servidoras públicas, los valores y principios que deben regir su actuar cotidiano, a fin de que impere una cultura de integridad en el servicio público que realmente vele por el interés colectivo.

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