الخميس، 17 أيلول/سبتمبر 2026
José Luis Aguirre Anguiano

Un Derecho Humano

La libertad del hombre lo lleva a acatar las leyes que servirán para su realidad individual. Sin embargo, muchas veces encuentra ante sí leyes injustas, lo cual parece un contrasentido al bien común.

El pensamiento anteriormente expresado, aseveración de un contenido absurdamente populista, no salió de la verborrea de Hitler ni de Mussolini, ni de Stalin, ni de ningún otro oligarca arbitrario, sino del informe del año 1975, del entonces presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, a quien se debe también aquella famosa frase de que “nuestra relación con los Estados Unidos no nos beneficia ni nos perjudica, sino todo lo contrario.” Pero dejemos de lado el folklore echeverriesco y adentrémonos en el contenido doctrinal del informe de 1975, que inicuamente contiene un enfrentamiento Estado versus Derechos Naturales, los Derechos Humanos entre ellos, lo cual tiene su origen entre algunos insensatos principios y otros que no lo son, pero se encuentran descabelladamente interpretados.

Afortunadamente, el normativismo kelseniano, que durante años fue el paradigma de los pretendientes a filósofos del derecho, rompiendo la conexión entre ética y derecho, como lo predicaba la Teoría Pura del Derecho, misma que ha sido superada, aun en nuestra constitución política, que, de acuerdo con las reformas del 3 de junio de 2011, publicadas el 10 del mismo mes y año, entre las cuales cabe destacar la denominación del Capítulo Primero del Título Primero constitucional, que cambió el limitado concepto de Garantías Individuales por el de “Derechos Humanos y sus Garantías”, los cuales serán “reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte …” debiendo interpretarse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

“Los anteriores, son sólo unos de tantos conceptos constitucionales que con fundamento ético personalista, echan por tierra la Teoría Pura del Derecho que, según lo afirma su autor, Hans Kelsen, “ella aspira a poner el derecho tal como es, sin legitimarlo por su justicia, ni descalificarlo por su injusticia; preguntarse por el derecho real y posible, no por el derecho justo: en este sentido, es una teoría radicalmente realista, rechaza toda valoración, todo juicio en torno al derecho positivo. Como ciencia, no se siente obligada más que a conocer el Derecho positivo en su esencia, y a comprenderlo mediante un análisis de su estructura.” 2, llegando a identificar el Derecho como coacción del Estado. El elemento fundante axiológico que sustenta lo jurídico es solamente norma-sanción. Desde luego que la mención constitucional de los Derechos Humanos no ha sido un concepto o una palabra mágica que haya cambiado nuestro sistema legal de todo su contenido positivista, haciendo renacer en él, su dimensión ética, pues la hermenéutica jurídica, de legisladores, jueces y abogados, aún se fundamenta en teorías en las cuales el positivismo kelseniano permanece, de alguna manera, “agazapado”, como la teoría jurídica garantista, tan de moda, del maestro florentino Luigi Ferrajoli. El jurista italiano tiene una gran capacidad en mostrar las crisis por las que el mundo del derecho atraviesa en la actualidad, pero su diagnóstico no señala claramente la solución a tales problemas. Su pensamiento no se fundamenta en el mundo de los valores, los cuales considera que, dada su enorme riqueza conceptual, no pueden fundamentar éticamente las realidades jurídicas, pues, paradójicamente, su exuberancia provoca un enorme grado de confusión, pues, según él, todas las doctrinas filosófico-jurídico-políticas les otorgan un sentido diferente para solucionar, lo cual da una reversa de siglos, acogiendo en su doctrina el pensamiento de Tomás Hobbes, el filósofo del siglo XVII, ya que, en el estado actual del Derecho, “se da una guerra de todos contra todos”, y la única forma de solucionar tal situación, es dotar al Estado, un Leviatán, casi contractualmente, de un poder que garantice a las personas sus necesidades básicas y organizativas, como atinadamente lo señalan Rafael Enrique Aguilera Portales y Rogelio López Sánchez, quienes, criticando el constitucionalismo garantista de Ferrajoli, expresan: “Las Constituciones, según Ferrajoli, deben ser entendidas hobbesianamente, es decir, como pactos de convivencia necesarios para regular los conflictos, tensiones y problemas de las distintas subjetividades heterogéneas que componen una determinada sociedad. Las Constituciones son para él, en suma, meros pactos de no agresión, cuya razón social es la garantía de la paz y los derechos fundamentales de todos, es decir, simples instrumentos jurídicos y normativos que pretenden regular y amortiguar posibles tensiones, pero que olvidan lo más importante y significativo: lograr implicar a los ciudadanos en un Estado constitucional a través de una mayor legitimación social democrática.” 3

Ferrajoli y sus numerosos epígonos, pretenden fundamentar no sólo la solución de los problemas jurídicos, sino una buena cantidad de los problemas vitales que padecemos en éste mundo de la “modernidad líquida” de la que nos habla el sociólogo polaco Zygmunt Bauman, quien afirma que la Europa del Siglo XIX, en la que la industrialización y el capitalismo se implantan en los núcleos urbanos, se da la “primera modernidad”, que él denomina “modernidad sólida”, en la cual todo es ordenado y predecible, centrado en la razón y el camino de la ciencia; las sociedades eran estables, al igual que los individuos que formaban parte de ella, pues se identificaban con su estatus social, confesión religiosa, profesión, nacionalidad y otra larga serie de atributos, lo cual hacía que la autoridad estatal fuera normalmente estable. Actualmente, la globalización nos ha traído, según Bauman, una “reinvención del mundo”, que nos ha hecho pasar de lo sólido a lo líquido. Lo sólido se basaba en la producción industrial (a la cual Bauman hace severas críticas, pues fue siempre un militante izquierdista), y actualmente nuestra sociedad líquida se basa en el consumo constante y cambiante de bienes y servicios, a grado tal que la estabilidad social se fundamenta en el consumo, lo cual hace que se creen “identidades fluidas”, con constantes cambios, movimientos, indeterminación e imprevisibilidad, que diluyen las certidumbres en agravio de las estructuras sociales del individuo común, inmerso en una vitalidad angustiosa y angustiante, y que haya nuevas élites privilegiadas. La solución que dan los pensadores de nuestra sociedad líquida, sobre todo los juristas, es dejar todo a la mayoría de opiniones, fundamentando todo en “la democracia”, lo cual me trae a la mente los lúcidos conceptos de Ortega y Gasset en el tomo segundo de “El Espectador”, en el cual nos relata que un hombre hace la siguiente declaración de principios: “Yo, ante todo, soy demócrata”

Ortega nos sigue diciendo: “Como la democracia es una pura forma jurídica, incapaz de proporcionarnos orientación alguna, para todas aquellas funciones vitales que no son derecho público, es decir, para casi toda nuestra vida, al hacer de ella principio integral de la existencia se engendran las mayores extravagancias. Por lo pronto, la contradicción del sentimiento mismo que motivó la democracia nace ésta como noble deseo de salvar a la plebe de su baja condición. Pues bien, el demócrata ha acabado por simpatizar por la plebe precisamente en cuanto plebe, con sus costumbres, con sus maneras, con su giro intelectual. La forma extrema de esto, puede hallarse en el credo socialista –¡porque se trata naturalmente de un credo religioso!- donde hay un artículo que declara la cabeza del proletario, única apta para la verdadera ciencia y la debida moral.” 4

De la democracia nos destaca también Ortega y Gasset su enorme positividad. Pero volviendo a Luis Echeverría Álvarez, al encontrarse con ella, el expresidente la integra a su pensamiento, pero absurdamente interpretada. Actualmente, nuestro sistema jurídico mexicano se encuentra entre grandes e inestimables instituciones jurídicas, como nuestro juicio de amparo, con una enorme multitud de normas, federales, estatales y municipales, que llegan a prescribir enormes absurdos. Doloroso ejemplo de lo antes expresado, lo constituyen no sólo la despenalización del aborto en la Ciudad de México (antes Distrito Federal), en la cual, el entonces jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, ordenó que los médicos, enfermeras y todo el personal de los hospitales públicos que se negaran a participar en la interrupción de embarazos dentro de las 12 semanas de gestación de ese indefenso ser humano serían sujetos a un procedimiento coactivo de carácter laboral. Se debe enfatizar que los Derechos Humanos son derechos naturales, que provienen no de aspectos jurídicos, sino de la naturaleza del hombre en tanto persona. La misma Declaración Universal de los Derechos Humanos claramente establece que existen bienes y prerrogativas que corresponden al ser humano en cualquier tiempo y lugar, que son inalienables y universales, y deben ser protegidos por las leyes, tanto que el valor y eficacia de un sistema jurídico puede evaluarse en la medida en que sus mecanismos protejan los Derechos Humanos, evitando que sean vulnerados por autoridades o particulares. Los Derechos Humanos son tan evidentes que –como lo describe José Ramón Ayllón en su pequeño ensayo denominado “Mitología Moderna”, citando a Aristóteles– si alguien discute si se puede matar a su propia madre, no merece argumentos, sino azotes. El hecho de que los Derechos Humanos sean evidentes, no significa que deban carecer de fundamento.

Para un cristiano, el fundamento de los Derechos Humanos es diáfano, pues todos somos hijos de Dios, lo cual otorga una igualdad intrínseca. El mismo principio de los Derechos Humanos en que todos los autores coinciden es la Antígona, de Sófocles, la cual se rebela contra la tiranía de Creón, que le impide sepultar a su hermano muerto en el sitio de Tebas, argumentando que las leyes del tirano no pueden estar sobre las leyes eternas e inmutables de los dioses. No obstante lo anterior, la fundamentación de los Derechos Humanos no se encuentra solamente en argumentos teológicos o mitológicos, como los anteriormente expresados, sino que su radicalidad consiste en la igualdad ontológica del ser humano, dotado de inteligencia, libertad y conciencia para realizar su proyecto vital, lo cual tiene su base primigenia en la libertad de todos y cada uno de los seres humanos. El gran filósofo vasco español Xabier Zubiri describe la libertad humana, según atinadamente lo señala Blanca Castilla: “La libertad, por tanto, no es algo que se superpone para manejar ciertos límites, lo anterior a ella, lo natural, sino que es exigido por la inconclusión de lo natural para poder subsistir, incluso en tanto que natural. La libertad no es algo que flote en el vacío, sino que es el último rasgo modal que va configurando el último aspecto de la intimidad personal, en que el hombre va desplegando y construyendo su propia personalidad.” 5

Considero que Xabier Zubiri ha precisado rigurosamente la personalidad humana y, al ser fruto de la libertad, constituyen, junto con la vida, los primeros y más fundamentales de los derechos que ésta tiene. La libertad del hombre lo lleva a acatar las leyes que servirán para su realidad individual. Sin embargo, se encuentra muchas veces ante sí con leyes injustas cuyos ejemplos son múltiples en la historia y en nuestra realidad nacional, lo cual parece un contrasentido, pues la ley, que por su propia naturaleza debe buscar el bien común, en muchas ocasiones, los poderes legislativos, llenando todos los requisitos formales para su promulgación, han llegado a absurdos como la ley del aborto, llevando a cabo un enorme atentado contra el más grande de los valores jurídicos: la justicia. La libertad del ser humano debe protegerse en todos sus aspectos, entre los cuales se destaca de manera relevante la libertad de conciencia. Pero, ¿en qué consiste la libertad de conciencia?, la respuesta es simple. En el concepto que una persona tiene de hacer el bien o el mal y cuando se enfrenta a una ley injusta, o que ésta considere injusta, el cumplir con tal norma resultaría éticamente la realización de una mala acción. Los jóvenes abogados Ramírez García y Pallares Yabur, en un interesante texto sobre Derechos Humanos, afirman lo siguiente: “¿De qué manera el ejercicio de la conciencia puede ser un derecho? Una parte de esa respuesta se ha desarrollado por medio del reconocimiento jurídico de la objeción de conciencia. Ésta puede definirse como la posición contraria a la ley por parte del sujeto obligado, fundamentada en razones axiológicas, de contenido primordialmente religioso o ideológico que busca, ante todo, la realización de la conducta menos lesiva para la propia conciencia entre las alternativas previstas por una norma, la elusión del comportamiento contenido en el imperativo legal, sin ser sancionado por su incumplimiento” 6.

Por lo cual, la objeción de conciencia, que constituye una importante perspectiva de uno de los Derechos Humanos más fundamentales, “la libertad”, ha recibido en nuestro derecho nacional un importante impulso y positivización, con la inclusión del artículo 10 bis de la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo del presente año.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et aliqua.

Email:

Info@yourcompnay.com

Fax:

+0123 4567 8910